Opinión legal: Ley para el fomento de la expansión de las inversiones (Decreto NO. 489, El Salvador)

Opinión legal: Ley para el fomento de la expansión de las inversiones (Decreto NO. 489, El Salvador)

Objetivo: La ley busca incentivar la expansión de inversiones ya existentes en El Salvador mediante beneficios tributarios, con el fin de fortalecer sectores productivos estratégicos y dinamizar la economía nacional.

 

Sujetos beneficiarios: personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que operen en El Salvador desde hace al menos 10 años, y que realicen expansiones reales de su inversión, no simples sustituciones de activos.

 

Sectores estratégicos incluidos: Textil y confección, Agroindustria, alimentos y bebidas, autopartes y electrónica, plásticos, calzado y papel, químico-farmacéutico y productos para la construcción.

 

Tipos de expansión: Nuevas líneas de producción, nuevas plantas o centros productivos, infraestructura logística y de distribución, compra de maquinaria, equipo o flotas, centro del I+D+i, e incremento de capacidad productiva.

No se permite reducir operaciones previas ni simular expansión.

 

Exclusiones: No pueden aplicar las empresas que ya gocen o hayan gozado de otros regímenes fiscales especiales ni las empresas cuyos socios hayan perdido beneficios fiscales por incumplimientos anteriores.

 

INCENTIVOS TRIBUTARIOS PRINCIPALES

Crédito tributario contra el impuesto sobre la Renta

Según el monto de la inversión de expansión:

    • US$1 a US$10 millones → 10% de crédito fiscal.
    • US$10 a US$20 millones → 20% de crédito fiscal.
    • Más de US$20 millones → 30% de crédito fiscal.

El crédito puede utilizarse durante 10 años, prorrogables. Aplica sobre el excedente de ISR histórico ajustado por inflación. No es reembolsable, transferible ni deducible como gasto.

 

Exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

    • Exención total en la compra de inmuebles destinados a la expansión.
    • El inmueble debe mantenerse y usarse por mínimo 5 años.
    • Aplica dentro de los 10 años posteriores a la calificación.

 

Procedimiento de calificación: El inversionista debe: Calificarse ante INVEST, estar solvente en obligaciones tributarias, presentar solicitud ante el Ministerio de Economía con información técnica, financiera y legal del proyecto. El Ministerio de Economía, con opinión de Hacienda, emite el Acuerdo de Calificación.

 

Obligaciones del beneficiario: Cumplir normativa legal, laboral, ambiental y tributaria, llevar contabilidad separada del proyecto, presentar informes semestrales auditados, permitir inspecciones y solicitar autorización para modificar el proyecto aprobado.

 

Revocatoria: El incumplimiento de la ley puede generar:

    • Revocatoria de la calificación.
    • Pérdida de beneficios.
    • Pago retroactivo de impuestos y posibles sanciones administrativas o penales.

 

Vigencia: Enero de 2026 y tiene carácter especial, prevaleciendo sobre normas que la contradigan.

 

En Sanchez & Partners podemos ayudarte a aprovechar estos beneficios y asegurar que tu proyecto de expansión cumpla con todos los requisitos legales y técnicos para maximizar tu retorno de inversión. Nuestro equipo está listo para asesorarte en cada etapa del proceso de calificación.

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