Opinión legal: Ley especial Quincena Veinticinco (Decreto NO. 499)
Aspectos relevantes:
- No es cambio de fechas de pago: “Quincena 25” indica que es un pago extra del 50% del salario.
- Fechas de pago: El pago debe hacerse entre el 15 y el 25 de enero.
- Incentivo para el sector privado: En 2026 el gobierno “paga” el beneficio indirectamente a través de créditos fiscales a las empresas que decidan otorgarlo voluntariamente.
La Ley Quincena Veinticinco es de carácter social y económico en El Salvador que provoca un beneficio económico complementario e independiente al salario ordinario. Esta ley crea un ingreso adicional único.
Conceptos relevantes:
Según el Art. 1, la Quincena Veinticinco se define como:
- Ingreso Complementario: No sustituye al salario ni a otras prestaciones.
- Independiente: Es ajena al aguinaldo, salario ordinario o compensaciones adicionales existentes.
- Sin descuentos: No se le pueden aplicar retenciones de seguridad social (ISSS), previsionales (AFP) ni ninguna otra clase de descuento.
Sujetos Beneficiados y Requisitos (Art. 2)
- Techo salarial: Empleados cuyo salario o nominal sea igual o inferior a $1,500.00 USD.
- Monto: El beneficio equivale al 50% del salario básico percibido al momento del pago.
- Continuidad Laboral: Requisitos para aguinaldo (según el Código de Trabajo o la Ley de Compensación Adicional).
Requisitos para el Aguinaldo (Base de la Elegibilidad)
Dado que la Ley Quincena Veinticinco deriva a los requisitos del aguinaldo, es fundamental conocer lo establecido en el Código de Trabajo (Arts. 196-202):
- Tiempo de servicio: Todo trabajador con un año o más de servicio tiene derecho al pago completo. Quienes tengan menos de un año tienen derecho a la parte proporcional al tiempo laborado.
- Periodo de cálculo: El derecho se computa del 12 de diciembre de un año al 11 de diciembre del año siguiente.
Calendario de Aplicación y Obligatoriedad (Art. 6)
La ley establece un régimen diferenciado para su entrada en vigor:
- Año 2026 (Transitorio):
- Sector Público: Obligatorio
- Sector Privado: Voluntario. Los patronos que decidan pagarlo en 2026 reciben un crédito tributario por el 100% del monto pagado, deducible del impuesto sobre la Renta.
- Año 2027 y sucesivos:
- Obligatorio para todos los sectores (Público y Privado)
- Fecha de pago: Debe liquidarse entre el 15 y el 25 de enero de cada año.
Tratamiento Fiscal y Protección Legal (Art. 4)
- Renta No Gravable: El monto recibido no cuenta para el cálculo del Impuesto sobre la Renta del trabajador.
- Inembargabilidad: El beneficiario no puede ser objeto de embargos.
- Deducibilidad para el Patrono: Los montos pagados son gastos deducibles de impuestos para la empresa, siempre que estén documentados.
Casos de Despido (Art. 3)
Si un contrato termina con responsabilidad para el patrono o hay un despido injustificado antes o el mismo 25 de enero, el trabajador mantiene el derecho al pago del beneficio (o su parte proporcional), siguiendo las reglas del aguinaldo.
Outsourcing, Zonas Francas y servicios internacionales.
- Tercerización de Personal: Las empresas que contratan servicios de tercerización pueden obtener el crédito tributario si pagan el beneficio a la empresa subcontratada para que esta lo entregue a los trabajadores.
- Zonas Francas y Servicios Internacionales: Si el crédito tributario excede su impuesto a pagar, pueden solicitar un Certificado de Crédito Tributario negociable y transferible.
Especialidad de la ley (Art. 8)
La ley se declara de interés público y carácter especial, prevalece sobre otras leyes generales (como el Código de Trabajo) que lo contrarie en lo relativo a este beneficio.
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