Opinión legal: Ley especial “Quincena Veinticinco” (Decreto NO. 499)

Opinión legal: Ley especial Quincena Veinticinco (Decreto NO. 499)

 

Aspectos relevantes:

  • No es cambio de fechas de pago: “Quincena 25” indica que es un pago extra del 50% del salario.
  • Fechas de pago: El pago debe hacerse entre el 15 y el 25 de enero.
  • Incentivo para el sector privado: En 2026 el gobierno “paga” el beneficio indirectamente a través de créditos fiscales a las empresas que decidan otorgarlo voluntariamente.

La Ley Quincena Veinticinco es de carácter social y económico en El Salvador que provoca un beneficio económico complementario e independiente al salario ordinario. Esta ley crea un ingreso adicional único. 

 

Conceptos relevantes:

Según el Art. 1, la Quincena Veinticinco se define como:

  • Ingreso Complementario: No sustituye al salario ni a otras prestaciones.
  • Independiente: Es ajena al aguinaldo, salario ordinario o compensaciones adicionales existentes.
  • Sin descuentos: No se le pueden aplicar retenciones de seguridad social (ISSS), previsionales (AFP) ni ninguna otra clase de descuento.

 

Sujetos Beneficiados y Requisitos (Art. 2)

  • Techo salarial: Empleados cuyo salario o nominal sea igual o inferior a $1,500.00 USD.
  • Monto: El beneficio equivale al 50% del salario básico percibido al momento del pago.
  • Continuidad Laboral: Requisitos para aguinaldo (según el Código de Trabajo o la Ley de Compensación Adicional).

 

Requisitos para el Aguinaldo (Base de la Elegibilidad)

Dado que la Ley Quincena Veinticinco deriva a los requisitos del aguinaldo, es fundamental conocer lo establecido en el Código de Trabajo (Arts. 196-202):

  • Tiempo de servicio: Todo trabajador con un año o más de servicio tiene derecho al pago completo. Quienes tengan menos de un año tienen derecho a la parte proporcional al tiempo laborado.
  • Periodo de cálculo: El derecho se computa del 12 de diciembre de un año al 11 de diciembre del año siguiente.

 

Calendario de Aplicación y Obligatoriedad (Art. 6)

La ley establece un régimen diferenciado para su entrada en vigor:

  • Año 2026 (Transitorio):
    • Sector Público: Obligatorio
    • Sector Privado: Voluntario. Los patronos que decidan pagarlo en 2026 reciben un crédito tributario por el 100% del monto pagado, deducible del impuesto sobre la Renta.
  • Año 2027 y sucesivos:
    • Obligatorio para todos los sectores (Público y Privado)
    • Fecha de pago: Debe liquidarse entre el 15 y el 25 de enero de cada año.

 

Tratamiento Fiscal y Protección Legal (Art. 4)

  • Renta No Gravable: El monto recibido no cuenta para el cálculo del Impuesto sobre la Renta del trabajador.
  • Inembargabilidad: El beneficiario no puede ser objeto de embargos.
  • Deducibilidad para el Patrono: Los montos pagados son gastos deducibles de impuestos para la empresa, siempre que estén documentados.

 

Casos de Despido (Art. 3)

Si un contrato termina con responsabilidad para el patrono o hay un despido injustificado antes o el mismo 25 de enero, el trabajador mantiene el derecho al pago del beneficio (o su parte proporcional), siguiendo las reglas del aguinaldo.

 

Outsourcing, Zonas Francas y servicios internacionales.

  • Tercerización de Personal: Las empresas que contratan servicios de tercerización pueden obtener el crédito tributario si pagan el beneficio a la empresa subcontratada para que esta lo entregue a los trabajadores.
  • Zonas Francas y Servicios Internacionales: Si el crédito tributario excede su impuesto a pagar, pueden solicitar un Certificado de Crédito Tributario negociable y transferible. 

 

Especialidad de la ley (Art. 8)

La ley se declara de interés público y carácter especial, prevalece sobre otras leyes generales (como el Código de Trabajo) que lo contrarie en lo relativo a este beneficio.

 

La Quincena Veinticinco es una oportunidad fiscal sin precedentes en El Salvador, pero su implementación requiere precisión para asegurar el crédito tributario del 100%. ¿Quieres saber cómo aplicar este beneficio en tu empresa de forma estratégica y sin errores? Contáctanos y aseguremos juntos que el 2026 sea el año de tu mayor ventaja competitiva.

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