SAS: NUEVA FORMA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

SAS: NUEVA FORMA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

Desde febrero de 2024, entraron en vigencia las reformar realizadas al Código de Comercio, en el cual se introdujo la figura de “SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS”, mejor conocidas como “SAS”.

¿Qué es una SAS? La SAS son personas jurídicas, que pueden crearse por la voluntad de una o más personas naturales o jurídicas (art. 305-A, inc. 1). Su creación tiene la finalidad de innovar y facilitar los trámites y demás formalidades que la ley exige y para que los micro, pequeños y medianos empresarios puedan formalmente realizar actos de comercio mediante la figura de “sociedad”. Centro Nacional de Registros (cnr.gob.sv)

Esta nueva figura societaria, hará más sencillo el comercio para los empresarios que anteriormente quedaban fuera del Registro de Comercio por no cumplir con las exigencias que se establecían. Es necesario aclarar que esta sociedad, debe cumplir con las obligaciones establecidas para el comerciante social, las cuales encontraremos en el Art. 6 del Código de Comercio

Características:

  1. Puede tener duración de existencia definida o indefinida. (Art. 305-B, Romano II).
  2. Siempre debe establecerse el domicilio social, sin embargo, al omitirse esta información, supletoriamente se entiende que es del departamento de San Salvador Centro. (Art. 305-B, Romano III).
  3. En dado caso que la finalidad social no se establezca específicamente, se entenderá que se dedican a cualquier tipo de actividad de índole legal.
  4. La firma que debe utilizarse en los trámites relacionados entre la sociedad y el Registro de Comercio (CNR), debe ser una firma electrónica certificada. Estas firmas pueden obtenerse a través del Banco Central de Reserva (bcr.gob.sv), este link da los pasos a seguir para poder obtenerla.
  5. El capital de la sociedad se divide en acciones, estas acciones son títulos que nos permiten acreditar, ejercer y transmitir la calidad de accionista con la que contamos, estas acciones pueden representarse ya sea mediante títulos físicos como, por ejemplo, en títulos nominativos: títulos a la orden, al portador y bonos; no obstante, estos títulos en las SAS pueden ser también electrónicos. (Art. 305-D, inc. 1), de igual manera pueden ser presentados los estados financieros (Art. 305-Y).
  6. Si es una sociedad de una sola persona, ésta ejerce todas las funciones que hay dentro de la sociedad (Art. 305-J, inc. 2). También, si llevan activos menores de $12,000 dólares, pueden llevar la contaduría por ellos mismos (Art. 305-Z, inc. 2).
  7. Los microempresarios no están obligados a nombrar un auditor (Art. 305-P).

Similitudes entre las demás sociedades y las SAS:

  1. Tienen patrimonio y personalidad jurídica independientes y esta personalidad se obtiene al inscribirse al Registro de comercio
  2. Emiten clases y series de acciones, ya sean privilegiadas o sin derecho a voto (Art. 305-F).
  3. Tienen reserva legal (Art. 305-G).

Ventajas:

  1. La constitución, modificación, transformación, liquidación y demás actos sociales de esta sociedad, se efectúa mediante formularios (Art. 305-A, inc. 3), es decir que todo es en línea y puede hacerse de manera sencilla, sin necesidad de emplear las formalidades que normalmente se utilizan. Estos formularios únicamente los proporciona el Registro de Comercio (Art. 305-B, inc. 1).  
  2. El capital mínimo que se necesita para poder establecer esta sociedad es de $1.00 (Art. 305-D, inc. 2 C.com) y el pago de este capital puede efectuarse después de la inscripción (Art. 305-D, inc. 3 C.com), sin embargo, pueden hacerse aportaciones de mano de obra.
  • UNIPERSONAL: Esta sociedad puede constituirse por una sola persona (Art. 305-A, inc. 1).

Desventajas:

  1. Al ser una ley nueva, puede crear desconocimiento en el mercado y pueden existir ciertas dudas y menos aceptación en los inversores. Además, existe la incertidumbre de si estas sociedades son elegibles para acceder a préstamos, puesto que si se puede constituir con solo $1.00, los inversores o acreedores no verían viabilidad al otorgar algún tipo de mutuo.
  • Al estar cometidas a los formularios proporcionados por el Registro de Comercio, se pueden ver limitados ciertos aspectos, por ejemplo, en la redacción de estatutos, ya que, son formularios precargados que no pueden personalizarse.
  • Estas sociedades están limitadas a no realizar algunas actividades empresariales, tales como emitir obligaciones o bonos, realizar reorganizaciones empresariales, como la fusión o la escisión, tampoco pueden inscribirse en el Registro público Bursátil o negociar en la bolsa de valores, de acuerdo con el Art. 305-H C.COM.

En resumen, este tipo de sociedades pueden facilitar la vida en cuanto al registro y ejercicio de ciertas actividades comerciales, sin embargo, es necesario tener en cuenta que la credibilidad, confianza y garantía que los posibles inversores, acreedores e incluso clientes tengan en estas, puede ser bastante baja.

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